JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

BRATH/GUTIERREZ

Rol

60794-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2°).- Que en la especie el libelo incoado por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez, impugna el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, que en el rol N° 973-2024, confirmó la de primera instancia que accedió a la demanda incoada por la contraria en procedimiento monitorio y rechazó la oposición por estimarla extemporánea. 3°).- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo resuelto. Al Cuarto otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 60.794-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada Manuela Saavedra Gutiérrez. Al primer, segundo y tercer otrosíes, estese a lo resuelto. Al Cuarto otrosí, a sus antecedentes. Al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 60.794-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el recurso de queja: A lo principal: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles d

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