JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

CARLA PINO LARENAS / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

56676-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad contra la de instancia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la de declaración de relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar que se incurrió en un vicio de nulidad al ser dictada con infracción a las normas reguladoras de la sana crítica, todo lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal”. Cuarto: Que, con rel

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°56.676-24.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de

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