OLIVARES FERNANDEZ OSCAR / SAROBE COGOLLOR LIMITADA
Rol
56674-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad contra la de instancia que acogió la demanda, declaró justificado y nulo el despido indirecto y condenó al pago de las prestaciones que señala. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación de la norma del artículo 478 letra e), como causal de nulidad de la sentencia, respecto de la norma del articulo 459 N°4 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por las demandadas, esto es, la causal de nulidad del artículo 478 e) del Código del T
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°56.674-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por las demandadas contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el d
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