C.A. de Valparaíso

MERY GOMEZ JESUS ALBINO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60269-2024

Fecha

20 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Resolución de 1 de marzo de 2024, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal, encuentra su sustento en la Resolución Exenta N 22443285, de 12 de octubre de 2022, la que rechazó solicitud de residencia temporal y dispuso abandono del país del amparado. 2° Que esta última decisión, fue revisado mediante recurso de amparo 4269-2022, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado y confirmada dicha decisión por estar Corte, advirtiendo que se trata de una decisión de autoridad, en el marco de sus facultades y bajo supuesto legal que la habilita. 3.° De esta manera, la decisión de no tramitar la nueva solicitud, mantiene como fundamento una decisión de autoridad, ya revisada, lo que descarta un actuar ilegal de la recurrida, lo que lleva, en consecuencia, a la desestimación de la acción constitucional intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se revoca la decisión apelada, de fecha 10 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causal Rol 2970-2024, resultando rechazado el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Albino Mery Gómez. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.269-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la Resolución de 1 de marzo de 2024, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal, encuentra su sustento en la Resolución Exenta N 22443285, de 12 de octubre de 2022,

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