INVERSIONES MARSOL LTDA CON SII DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS*
Rol
11921-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Nº 11921-2024 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Juan Pablo Contreras Barría, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el día seis de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la apelación interpuesta por su parte en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, que acogió la reclamación presentada por la contribuyente Inversiones Marsol Limitada, RUT 78.275.840-3 en contra de las Liquidaciones N°61 y 62, de fecha 30 de agosto de 2019, emitidas por la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Con fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su primer arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos denuncia como infringidos los artículos 31 N° 1 inciso 1°del Decreto Ley N° 824, del año 1974, en relación con lo dispuesto por el mismo artículo en sus números 9 y 11 y en relación asimismo con el artículo 21 del Código Tributario y los artículos 19 a 24 del Código Civil. Refiere que el legislador en esta materia fue categórico pues, además de la relación de causalidad que debe existir entre el préstamo y el bien en cuestión, exige que el bien produzca rentas y no de cualquier clase, sino de las que se encuentran gravadas con el impuesto de Primera Categoría. En segundo lugar, el
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, ha estimado que no es necesaria la producción de rentas para la deducción de este gasto de la contribuyente y que sólo es necesario que los préstamos tengan la virtud o sean susceptibles de producción de renta. Esta conclusión constituiría una vulneración flagrante a lo dispuesto en el artículo 31 inciso primero N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pues esta norma expresamente dispone que, para que los intereses se deduzcan como gasto, los préstamos o créditos deben haberse empleado directa o indirectamente en la adquisición y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en la categoría. El fallo de segunda instancia, al confirmar en esta parte el de primera instancia, únicamente se dedica a constatar que la materialidad de los préstamos es efectiva y que, los intereses se encuentran pagados dentro del ejercicio comercial respectivo, pero en ningún caso exige el cumplimiento del requisito básico ya referido. En tercer lugar, el fallo recurrido, además, aplica en la especie una normativa prevista para otro tipo de gastos, distinto a los intereses, que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ha previsto en otros numerales, utilizando la analogía, a pesar que, en derecho tributario, por tratarse de normas de orden público y de carácter excepcional, hay consenso jurisprudencial y doctrinario sobre la inaplicabilidad de la analogía. SEGUNDO: Como segundo capítulo se denuncia infracción al art
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Nº 11921-2024 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Juan Pablo Contreras Barría, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas el día seis de marzo de do
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