2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/FISCO DE CHILE- C.D.E

Rol

58309-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, constituyó la servidumbre legal minera de ocupación y tránsito y reguló la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile en la suma de 446,9983 Unidades de Fomento Anuales, con declaración, que la indemnización se fijó en la suma de 543,60761 Unidades de Fomento por cada año de ocupación de las 205,99 hectáreas, objeto de la servidumbre, que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes de enero de cada año, mediante un ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de Antofagasta. I. En cuanto al recurso de casación formal: Segundo: Que la parte recurrente esgrime la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768, es decir, por omisión en la sentencia recurrida de los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, afincada en que la sentencia recurrida no expresa los razonamientos que llevaron a establecer una indemnización por sobre la determinada en el peritaje judicial. Solicita se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que describe. Tercero: Que esta causal supone que el fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y cabe tener presente que, como lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por el reclamante, cual es la situación de autos. En ef

Fundamentos

fundamentos que cita, dado que los argumentos no constituyen la causal de nulidad invocada. Al contrario, de la lectura del

Fallo

fallo impugnado no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento y cabe tener presente que, como lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por el reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, en la especie la parte recurrente hace descansar esta aparente falta de motivación en la omisión de la argumentación para fijar el quantum de la indemnización por sobre lo determinado en el peritaje de autos. Empero, no se observa la falta de fundamentos que cita, dado que los argumentos no constituyen la causal de nulidad invocada. Al contrario, de la lectura del fallo referido aparece con toda claridad que el mismo contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a la decisión, siendo muy diferente que el contenido no sea del agrado o del parecer de la parte demandada y que no las comparta, puesto que ello no las transforma en inexistentes, ya que se arguyó que para una valorización justa y adecuada del terreno desértico de esta región, es necesario considerar los antecedentes no solo en relación a los usos mineros que se le pueda dar, sino a su valor como fuente energética natural y potencial fuente de recursos, teniendo presente tanto los parámetros técnicos como los ambientales, comerciales y turísticos. Agregó que, siguiendo este ra

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de prime

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