ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORAS/ES MARÍA ESTER FERES NAZARALA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
161508-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la asociación gremial recurrente, denunció por la presente vía cautelar, respecto de sus afiliados que individualiza, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la Dirección del Trabajo, por haber materializado un descuento doble en las remuneraciones de los afectados, por concepto de “cuota sindical”. Sostuvo en lo medular que la actuación impugnada, resulta improcedente e ilegal por infringir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la ley N° 19.296, toda vez que los trabajadores de que se trata se encuentran afiliados a sólo una organización sindical, encontrándose limitada por ley la posibilidad de pertenecer a más de una asociación simultáneamente en razón de un mismo empleo, y en todo caso, por disponer la normativa invocada que “la afiliación posterior producirá la caducidad de cualquier otra anterior y, si los actos de afiliación fueren simultáneos, o si no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán sin efecto”. Pidió, en definitiva, ordenar a la recurrida dejar sin efecto las deducciones aludidas, reintegrando las cantidades ilegítimamente descontadas. Segundo: Que la recurrida, oponiéndose a la acción, expuso que la motivación de la actuación reclamada se asila en la falta de claridad respecto de la afiliación de algunos funcionarios, y por lo mismo, cuál organización debe recibir el descuento de la cuota sindical, existiendo funcionarios que se encuentran incorporados en más de un listado. Explicó que, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, N° 19.296, respetó para la práctica de los descuentos la última afiliación informada de los trabajadores, y ante la doble filiación, se asumió por parte del Servicio que la última afiliación correspondía a la asociación de funcionarios recién creada (ANTRAMEF), por lo cual era a esta a quién correspondía hacer el pago de la cuota sindical. Tras ello, recibió el reclamo de las asociaciones gremiales que indica, a las que previamente pertenecían dichos funcionarios, por no constar renuncias de éstos. Detalló que, ante aquella disyuntiva, dispuso la medida recurrida, ello, tras la emisión de un informe por parte del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección Nacional del Trabajo, como la revisión de la normativa y doctrina vigente sobre la materia, contenidas respectivamente en los artículos 43, 44 y 45 de la ley N° 19.296, artículo 262 del Código del Trabajo y Dictámenes internos contenidos en Ord. N°4582/71 de 19.11.2014 y Ord. N°4148/70 23.9.2010; en el dictamen de la Contraloría General de la República N° 52.393, 1.07.2015. Todo lo anterior, en el entendido que, requerido por la organización sindical los descuentos de la cuota mensual de sus afiliados, el empleador se encuentra obligado a efectuarlas y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de los trabajadores individualizados en el libelo, y en consecuencia se ordena al Servicio recurrido, disponer respecto de aquellos, la restitución de las cuotas sindicales retenidas ilegalmente en las liquidaciones de remuneración respectivas, esto es, las correspondientes a cuotas gremiales de cualquier otra asociación que no corresponda a ANTRAMEF, a partir de la fecha de afiliación de los recurrentes a esta asociación, y cesar la doble retención que ha sido materia de la presente acción, debiendo descontar de la remuneración de cada afectado en cuyo favor se ha recurrido, únicamente la cuota sindical correspondiente a su afiliación vigente en los términos de los artículos 3 y 4 de la ley N° 19.296. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. Regístrese y devuélvase. Rol N° 161.508-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la asociación gremial recurrente, denunció por la presente vía cautelar, respecto de sus afiliados que individualiza, la conculcación arbitraria e ilegal de las ga
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