SANTIBÁÑEZ VASCOCELLO ROSE MARIE CON ARAYA OVALLE ROMINA (S)
Rol
4971-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol Nº C-839-2021, del Juzgado de Letras de Colina, juicio sumario sobre precario, caratulado “Santibáñez con Araya”, por sentencia de primera instancia de trece de marzo de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda ordenándose la restitución del inmueble, sin costas por estimar que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar. La parte demandada formuló respecto de aquella decisión un recurso de apelación, y, con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó. En contra de ésta última decisión, la parte demandada, deduce un recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la parte demandada sostiene que el
Fallo
fallo recurrido ha vulnerado las normas contenidas en los artículos 582, 1438, 1698, 1699, 1700, 2194 y 2195 del Código Civil, referidos a los requisitos que debe cumplir la acción de precario para que resulte procedente, particularmente en la ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la casa. Precisó que su parte sostuvo en el proceso que posee la propiedad reclamada, en virtud de contrato de arrendamiento, de fecha 06 de marzo de 2020 suscrito con doña Gladys Cárdenas Santibáñez, el que se acompañó en la etapa procesal correspondiente, que tuvo como base una compraventa celebrada entre esta persona y la madre de la demandante de autos, doña Pabla Vasconcello Muñoz, justificando con ello su tenencia de la cosa demandada. El referido contrato de compraventa, que consta en escritura pública, le fue exhibido por su arrendadora y recae en la propiedad correspondiente al departamento 301, piso tres del edificio ubicado en calle Dos número quinientos seis, perteneciente a la copropiedad Tres, block A-Uno, Lote o Etapa ocho – B de la manzana D, del Conjunto habitacional San Alfonso, comuna de Colina, Región Metropolitana, cuya inscripción estaba a nombre de la vendedora consta a fojas 61.895 número 159.410 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. De esta forma, precisa, no ocupa la propiedad por ignorancia o mera tolerancia de la demandante, siendo aquel contrato de arrendamiento un título apto para enervar la acción de precario, no verif
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos Rol Nº C-839-2021, del Juzgado de Letras de Colina, juicio sumario sobre precario, caratulado “Santibáñez con Araya”, por sentencia de primera instancia de trece de marzo de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda ordenándose la restitución del inmueble, sin costas por estimar que la demandada ha tenido motivo plau
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