8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORA/INDURA S.A. AC. - (ACUM. I.C. N°3189-2022, 15092-2022, 16950-2022, 10323-2023, 9943-2023, 16199-2022-INCIDENTE)

Rol

54923-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2341-2020, caratulado “Mora con Indura S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma, y revocó el fallo de primer grado, de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en aquella parte que eximió a la actora de las costas y, en su lugar, le condenó a su pago; confirmándose en todo lo demás la sentencia apelada que rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 el mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que el defecto se produce porque el fallo recurrido de alzada, sin argumento de hecho ni de derecho, impuso a su parte la condena en costas; en circunstancias que el solo rechazo de la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta como excepción perentoria por la demandada, era suficiente para determinar que su parte no fue vencida totalmente; unido a que también se acreditó el núcleo central de los

Fundamentos

fundamentos fácticos de la acción, lo que demuestra la existencia de motivo plausible de su parte para litigar; todas razones por las cuales se encontraba justificado el haber sido eximido de la condena en costas, como lo resolvió el

Fallo

fallo de primer grado, de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, en aquella parte que eximió a la actora de las costas y, en su lugar, le condenó a su pago; confirmándose en todo lo demás la sentencia apelada que rechazó la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 el mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que el defecto se produce porque el fallo recurrido de alzada, sin argumento de hecho ni de derecho, impuso a su parte la condena en costas; en circunstancias que el solo rechazo de la excepción de falta de legitimidad pasiva, opuesta como excepción perentoria por la demandada, era suficiente para determinar que su parte no fue vencida totalmente; unido a que también se acreditó el núcleo central de los fundamentos fácticos de la acción, lo que demuestra la existencia de motivo plausible de su parte para litigar; todas razones por las cuales se encontraba justificado el haber sido eximido de la condena en costas, como lo resolvió el fallo de primer grado. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el recurso de la apelación de la demandada. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la f

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2341-2020, caratulado “Mora con Indura S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo

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