21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CONSTRUCTORA SU KSA S.A.

Rol

55885-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2199-2021, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Constructora Su Ksa S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada solidaria Constructora Su Ksa S.A., contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda indemnizatoria y, en consecuencia, condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $24.881.687.-, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 2314, 2320 y 2322 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido condenó solidariamente a su parte a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada del hecho de uno de sus trabajadores; limitándose a justificar dicha decisión en el carácter de dependiente de este último respecto de su parte, en relación con la cual no se acreditó la concurrencia de un actuar ilícito culposo o negligente que haya causado los perjuicios reclamados; máxime si tampoco su parte estuvo en condiciones de prever, ni impedir la conducta ilícita desplegada por quien fue su dependiente, dado que los hechos fueron ejecutados por éste fuera de su esfera de control, ocultándolos y sin sus instrucciones. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que, examinado el mérito de proceso y los términos del arbitrio en estudio, no puede pasar inadvertido, que éste se e

Fallo

fallo de primer grado, de veintidós de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda indemnizatoria y, en consecuencia, condenó a los demandados a pagar solidariamente a la actora por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $24.881.687.-, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de los artículos 2314, 2320 y 2322 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido condenó solidariamente a su parte a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada del hecho de uno de sus trabajadores; limitándose a justificar dicha decisión en el carácter de dependiente de este último respecto de su parte, en relación con la cual no se acreditó la concurrencia de un actuar ilícito culposo o negligente que haya causado los perjuicios reclamados; máxime si tampoco su parte estuvo en condiciones de prever, ni impedir la conducta ilícita desplegada por quien fue su dependiente, dado que los hechos fueron ejecutados por éste fuera de su esfera de control, ocultándolos y sin sus instrucciones. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que, examinado el mérito de proceso y los términos del arbitrio en estudio, no puede pasar inadvertido, que éste se edifica sobre la base de argumentos que no fueron desarrollados por la recurrente en la oportunidad

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2199-2021, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Constructora Su Ksa S.A.”, se ha orden

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