DÍAZ/LABRAÑA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
54586-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-691-2022, caratulado “Díaz con Labraña”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada y demandante reconvencional, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de nueve de septiembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda principal y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento, y condenó al demandado a restituir el inmueble y a pagar las rentas adeudadas entre los meses de abril y diciembre de 2021, además de las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $450.000.- mensuales más reajustes, y los gastos de su cargo; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de las normas reguladoras de la prueba, previstas en el artículo 1702 del Código Civil, y artículos 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se ha producido porque los jueces del fondo desestimaron la acción reconvencional de indemnización de perjuicios, fundando su decisión en que no se logró probar la infracción obligacional de la arrendadora, ni los perjuicios padecidos por su parte a causa de dicho incumplimiento; cuestión que, a su parecer, importa desconocer el valor probatorio de la prueba rendida y, en particular, de la documental no objetada, consistente en un set fotográfico del inmueble arrendado, y la declaración de dos testigos hábiles, no tachados y contestes, en cuya virtud se acreditó que la parte demandada reconvencional, en su calidad de arrendadora, no cumplió con su obligación de velar para que el bien arrendado sirviera para el objeto del contrato dadas las filtraciones de agua del inmueble, y que además dicha infracción ha causado perjuicios a su parte. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja total o parcialmente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, y que en cualquier caso se libere a su parte del pago de las costas, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la acción reconvencional de indemnización de perjuicios del arrendatario en contra del arrendador, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1915, 1924, 1928, 1932 y 1933 del Código Civil, y los artículos 1°, 7° y 8° de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, son los que contemplan las obligaciones del arrendador, así como también la acción indemnizatoria de perjuicios que los jueces del fondo han desestimado, y que el recurrente pretende que sea acogida en caso de accederse al arbitrio de nulidad en estudio, y dictarse sentencia de reemplazo en su favor. Por consiguiente, constituyendo dichas disposiciones el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad examinado; motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación. Quinto: Que, con todo, aun soslayando la anomalía anterior, surge del examen de los antecedentes que las infracciones que denuncia el recurrente, se construyen sobre la base de una propuesta fáctica diversa a aquélla asentada por los sentenciadores del grado. En efecto, mientras los jueces del fondo para desestimar la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, han descartado la infracción de la obligación del arrendador de mantener el inmueble en estado o condiciones de servir para el fin a que ha sido arrendado, así como también los perjuicios que el arrendatario reclama haber sufrido; el impugnante, por el contrario, postula que el arrendador no dio cumplimiento a tal obligación, ocasionándole los perjuicios cuyo resarcimiento solicita. Sobre el particular, debe tener presente que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio, y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores del fondo; concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto a control en sede de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que hayan permitido establecer los presupuestos fácticos que se encuentran determinados en el fallo; cuestión que no se ha verificado en la
Fallo
fallo de primer grado, de nueve de septiembre de dos mil veintitrés, que: (i) acogió la demanda principal y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento, y condenó al demandado a restituir el inmueble y a pagar las rentas adeudadas entre los meses de abril y diciembre de 2021, además de las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $450.000.- mensuales más reajustes, y los gastos de su cargo; y (ii) rechazó la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio en la infracción de las normas reguladoras de la prueba, previstas en el artículo 1702 del Código Civil, y artículos 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se ha producido porque los jueces del fondo desestimaron la acción reconvencional de indemnización de perjuicios, fundando su decisión en que no se logró probar la infracción obligacional de la arrendadora, ni los perjuicios padecidos por su parte a causa de dicho incumplimiento; cuestión que, a su parecer, importa desconocer el valor probatorio de la prueba rendida y, en particular, de la documental no objetada, consistente en un set fotográfico del inmueble arrendado, y la declaración de dos testigos hábiles, no tachados y contestes, en cuya virtud se acreditó que la parte demandada reconvencional, en su calidad de arrendadora, no cumplió con su obligación de velar para que el bien arrendado sirviera para el objeto del contrato dadas las filtraciones de agua del inmueble, y que además dicha infracción ha causado perjuicios a su parte. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja total o parcialmente la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, y que en cualquier caso se libere a su parte del pago de las costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la acción reconvencional de indemnización de perjuicios del arrendatario en contra del arrendador, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1915, 1924, 1928, 1932 y 1933 del Código Civil, y los artículos 1°, 7° y 8° de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, son los que contemplan las obligaciones del arrendador, así como también la acción indemnizatoria de perjuicios que los jueces del fondo han desestimado, y que el recurrente pretende que sea acogida en caso de
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, e indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-691-2022, caratulado “Díaz con Labraña”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica