2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CURÍN/MANCILLA

Rol

56652-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-650-2021, caratulado “Curín con Mancilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de dos de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de tres de mayo del mismo año, que acogió la demanda, solo en cuanto condenó al demandado a pagar a la demandante la suma de $323.100.- a título de daño emergente, y la suma de $2.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva, en primer término, alega que los jueces del fondo han acogido la acción de marras, sin que se haya rendido por la parte demandante prueba que permita acreditar sus presupuestos y, en particular, el incumplimiento contractual que se reprocha al demandado, y los perjuicios reclamados por actora a título de daño emergente y daño moral; precisando que para tales efectos ésta solo se valió de prueba documental, la que ha sido insuficiente para acreditar dichas circunstancias, no obstante ser ello de su cargo. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dado que su parte ha sido erróneamente condenada al pago de las costas, pese a que no ha resultado totalmente vencida. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo apelado y, en su lugar, se rechace la demanda o, en subsidio, se le exima del pago de las costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consi

Fallo

fallo de primer grado, de tres de mayo del mismo año, que acogió la demanda, solo en cuanto condenó al demandado a pagar a la demandante la suma de $323.100.- a título de daño emergente, y la suma de $2.000.000.- a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva, en primer término, alega que los jueces del fondo han acogido la acción de marras, sin que se haya rendido por la parte demandante prueba que permita acreditar sus presupuestos y, en particular, el incumplimiento contractual que se reprocha al demandado, y los perjuicios reclamados por actora a título de daño emergente y daño moral; precisando que para tales efectos ésta solo se valió de prueba documental, la que ha sido insuficiente para acreditar dichas circunstancias, no obstante ser ello de su cargo. Acto seguido, acusa la vulneración del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dado que su parte ha sido erróneamente condenada al pago de las costas, pese a que no ha resultado totalmente vencida. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque el fallo apelado y, en su lugar, se rechace la demanda o, en subsidio, se le exima del pago de las costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es deci

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-650-2021, caratulado “Curín con Mancilla”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte

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