KALISE/ZAVALA
Rol
58713-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-958-2024, caratulado “Kalise con Zavala”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de doce de junio del mismo año, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenó la restitución del inmueble dentro del plazo de diez días desde que la sentencia cause ejecutoria, y condenó a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento impagas por la suma de $5.856.400.-, y las que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la entrega del inmueble, a razón de $1.464.100.- mensuales, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 1545 del Código Civil, en relación con los artículos 1444, 1489, 1547, 1558 y 1560 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al condenar a su parte al pago de las rentas de arrendamiento, ha dejado de aplicar la cláusula “II Plazo del Contrato”, en cuya virtud consta que, en este caso, se puso término anticipado a la relación contractual de las partes, con anterioridad al periodo de rentas cuyo cobro se persigue, tras haber requerido la parte demandante la devolución del inmueble al demandado en los términos pactados. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 6° de la Ley N° 18.101, en relación con los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil; explicando al respecto que el error de derecho se verifica porque los jueces del fondo han concedido al
Fallo
fallo de primer grado, de doce de junio del mismo año, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenó la restitución del inmueble dentro del plazo de diez días desde que la sentencia cause ejecutoria, y condenó a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento impagas por la suma de $5.856.400.-, y las que se hayan devengado durante la tramitación del juicio y hasta la entrega del inmueble, a razón de $1.464.100.- mensuales, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 1545 del Código Civil, en relación con los artículos 1444, 1489, 1547, 1558 y 1560 del mismo cuerpo legal. Explica, en síntesis, que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido al condenar a su parte al pago de las rentas de arrendamiento, ha dejado de aplicar la cláusula “II Plazo del Contrato”, en cuya virtud consta que, en este caso, se puso término anticipado a la relación contractual de las partes, con anterioridad al periodo de rentas cuyo cobro se persigue, tras haber requerido la parte demandante la devolución del inmueble al demandado en los términos pactados. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 6° de la Ley N° 18.101, en relación con los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil; explicando al respecto que el error de derecho se verifica porque los jueces del fondo han concedido
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-958-2024, caratulado “Kalise con Zavala”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, ded
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