ANONIMIZADO
Rol
56650-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en ...
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de
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