RIVERA ITURRIAGA HORACIO CONTRA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
60175-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre el 10 al 14 de mayo de 2018, y el mismo fue formalizado el 27 de julio de 2023, lo que no fue controvertido en esta sede. 2°) Que, al tratarse en este caso de un delito culposo de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 27 de julio de 2023. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,
Fallo
por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 629-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos a Horacio Rivera Iturriaga, en causa RIT 13.482-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía Rancagua, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y total de dicho imputado, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Regístrese,
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N° 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido entre el 10 al 14 de mayo de 2018, y el mismo fue formaliza
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