MORALES/SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR
Rol
192834-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de su garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 24°, con ocasión de la negativa a su solicitud “de inscripción extemporánea al Convenio UCM-ARCIS-MINEDUC”, -decisión plasmada en el correo electrónico que le fue remitido el 16 de noviembre del año 2022, por el administrador del “Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación para la examinación de egresados de la carrera de Derecho de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales ARCIS”-, impidiéndosele de este modo: 1) culminar sus estudios de derecho, brindar examen de grado y acceder al grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas, y en segundo lugar; 2) culminar el trámite de elaboración de la tesis de los estudios de magíster cursados en el programa de la Escuela Latinoamericana de Postgrados “ELAP” dependiente de la misma casa de estudios. Argumentó que la negativa cuestionada tiene su origen en acciones y omisiones que no le son atribuibles, sino de cargo de la entidad recurrida, conductas que se pueden sistematizar como sigue: a) No remitir a la afectada, de manera oportuna, noticia alguna que le permitiera informarse e incorporación al convenio aludido, pese al correo electrónico enviado por la actora con fecha 30 de octubre de 2020 a la Coordinación de Postgrado, a través del cual afirma que habría completado la ficha para incorporarse al convenio; b) Remisión de información contradictoria, conforme al correo electrónico de 28 de julio de 2021, el que daría cuenta de haberse materializado su inscripción en el mentado convenio. Apunta que sin perjuicio de ésta última comunicación, recibió un correo contradictorio, de parte del Administrador de Cierre de la Universidad ARCIS el día 19 de agosto de 2021, por medio del cual toma conocimiento que la etapa la rendición del Examen de Grado de la carrera de Derecho para los estudiantes egresados se había concretado antes, y se evaluaría una habilitación extraordinaria en su caso; c) Recepción de información errónea Administrador de Cierre con fecha 23 de septiembre de 2021 el siguiente correo electrónico quien le informa que al día siguiente se cierra el proceso de informe a CNED de quienes han sido habilitados para rendir examen de grado, sin que se haya recibido de su parte lo solicitado el 19 de agosto pasado, esto es, una solicitud de gracia fundada, para rendir su examen “por cuarta oportunidad”. En este punto, la actora acusa error debido a que ha rendido una sola vez su examen de grado de la carrera de derecho. Agrega que el 9 de agosto de 2022 la recurrente recibe correo electrónico remitido por el parte del Administrador de Cierre quien le informa que fue eliminada del convenio de postgrado por incumplimiento de su reglamento académico, y no cumplir con lo que se le solicitó por el equipo a cargo de
Fallo
fallo apelado, la recurrente, sin perjuicio de haber respondido al llamado en el contexto de la tercera y última ocasión del proceso especial de examinación ante el CNED, presentando el día 29 de julio de 2021 la solicitud de inscripción solicitada por el Convenio CNED-MINEDUC, resulta que el trámite, se encontraba sujeto a la revisión de sus antecedentes por parte del Administrador de Cierre, continuador legal de la Universidad ARCIS, quien informó oportunamente a la afectada de la referida circunstancia, explicitándole latamente las motivaciones de dicha exigencia, y sin que ésta hubiese acompañado los antecedentes solicitados por el Administrador de Cierre, y dentro del plazo indicado, pese a la insistencia de este último que constan en los correos electrónicos de fecha 27 de agosto y 23 de septiembre de 2021, cerrándose la fecha de inscripción al proceso, y actualmente expirado el convenio, sin que la solicitud de fuera aceptada. Cuestión similar acontece respecto de la pretensión relativa a la culminación del programa de magíster, toda vez que no existen antecedentes en autos que permitan inferir con claridad que la recurrente culminó el plan de estudios asociado al programa de postgrado, o la constancia de haber remitido aquellos ante la coordinación académica de postgrado, devenir culminado con la consecuente eliminación académica de la que da cuenta al efecto la Resolución N° 53/2021 de 26 de junio de 2021, suscrita por el Coordinador Académico del Convenio UCM-ARCIS y que le fue remitida a la actora mediante correo electrónico de 26 de julio de 2021, según las copias que obran en autos. Cuarto: Que en suma, al no resultar posible verificar en la presente sede cautelar, ni atribuir a las recurridas conculcación arbitraria ni ilegal alguna de garantías en los términos denunciados, procede el rechazo de la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. Rol N° 192.834-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció la conculcación arbitraria e ilegal de su garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 24°, con ocasión de la negativa a su
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