C.A. de Talca

HERNANDEZ CONTRERAS NELSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

60173-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a trámite la solicitud de residencia efectuada por el amparado, por tener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que dejó sin efecto la concesión de la residencia temporaria sujeta a contrato y la rechazó, fundado en que no acompañó los antecedentes requeridos; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono, no obstante las circunstancias de arraigo laboral que tiene el recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 625-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Enrique Hernández Contreras, de nacionalidad venezolano, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 60.173-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 625-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Enrique Hernández Contreras, de nacionalidad venezolano, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 60.173-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no acoger a trámite la solicitud de residencia efectuada por el amparado, por tener

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica