OBANDO VALENCIA HAMILTONG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
60167-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado Hamiltong Ovando Valencia, ciudadano colombiano, dispone orden de abandono y prohibición de ingreso al país, debido a que el extranjero registra una condena en Chile por el delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y una formalización de la investigación por el delito de lesiones menos graves. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado fue condenado en Chile por el delito referido en el motivo anterior en el año 2021, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional y en la segunda causa se dictó sobreseimiento definitivo el 23 de noviembre de 2021. 3°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, y vive desde hace más de diez años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2021, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por el amparado y que mantiene las medidas de abandono y prohibición de ingreso es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia temporal. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, laboral y familiar. Asimismo, no registra una sanción posterior. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Ingreso de Corte N° 2935-2024, solo en cuanto se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano colombiano Hamiltong Ovando Valencia, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. La autoridad estudiará nuevamente la solicitud de regularización extraordinaria conforme a los nuevos antecedentes. Acordada con los votos en contra de los Ministros señor Valderrama y señora Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 60.167-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado Hamiltong Ovando Valencia
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