DEPORTIVO FRONTERA COUNTRY CLUB TEMUCOSPA C/ TESORERIA REGIONAL ARAUCANIA
Rol
57587-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
DESIERTO RECURSO
Hechos
Vistos: Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta al alero de la certificación de folio 7, la que incide en el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Cristian Opliggerd Sutherland en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 17 de octubre de 2024. Segundo: Que, la Ley N°20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1 hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los tribunales que conocen asuntos de naturaleza tributaria. Tercero: Que, atento a lo anterior, es menester concluir que respecto de la jurisdicción tributaria subsisten las cargas consignadas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, circunstancia que no fue cumplida por el recurrente según se desprende del certificado agregado a folio 7, toda vez que el plazo para cumplir con la aludida carga -adicionando el tiempo asociado a la tabla de emplazamiento- precluyó el 26 de noviembre de 2024. Cuarto: Que, asimismo, conviene tener presente que el artículo 3 transitorio de la Ley de Tramitación Electrónica señala expresamente que las modificaciones introducidas al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil, no se aplicarán a tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1 por lo que, como se dijo, respecto de aquellos subsisten las obligaciones de los cuerpos legales antes citados. De esta forma, la falta de comparecencia de la recurrente dentro de plazo trae consigo necesariamente la extinción anómala del arbitrio de invalidez por el advenimiento de la sanción procesal de la deserción del mismo. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Cristian Opliggerd Sutherland en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con f
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara desierto el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Cristian Opliggerd Sutherland en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 17 de octubre de 2024. Al segundo otrosí: Téngase presente. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de dar curso al medio de impugnación interpuesto atendida la importancia que reviste el derecho al recurso en la configuración del debido proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N°57.587-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, se ha ordenado dar cuenta al alero de la certificación de folio 7, la que incide en el recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Cristian Opliggerd Sutherland en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 17 de octubre de 2024. Segundo: Que, la Ley N°20
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