C.A. de Antofagasta

LAYA/ POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

12005-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de la Policía de Investigaciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de no otorgar el certificado de vigencia de la residencia definitiva. Señala que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva desde el 2018. Por razones personales viajó el 5 de agosto de 2022 fuera del país, reingresando el 9 del mismo mes y año. Posteriormente, al solicitar el certificado de vigencia de la residencia definitiva le indican en la Policía de Investigaciones no pueden entregar dicho documento porque en el sistema de migración falta el registro de un viaje realizado al exterior del país, puesto que de acuerdo a sus registros actor ingresó el 19 de diciembre de 2018 reingresando el 9 de octubre de 2022. Solicita se acoja el recurso y se le otorgue el certificado referido. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que no se advierte un obrar ilegal o arbitrario, toda vez, que a la recurrida no le consta -en sus registros de viajes- la salida del recurrente entre su entrada de fecha 19 de diciembre de 2018 y su entrada de fecha 9 de octubre de 2022, desconociéndose si el egreso se efectuó o no por un paso fronterizo habilitado al efecto, por cuanto al respecto ningún antecedente acompañó el actor; y así sus asertos, sobre la omisión en el registro de sus salidas por parte de la recurrida, no tiene sustento fáctico. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de la Policía de Investigaciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de no otorgar el certificado de vigencia de la residencia definitiva. Señala que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva desde el 2018. Por razones personales viajó el 5 de agosto de 2022 fuera del país, reingresando el 9 del mismo mes y año. Posteriormente, al solicitar el certificado de vigencia de la residencia definitiva le indican en la Policía de Investigaciones no pueden entregar dicho documento porque en el sistema de migración falta el registro de un viaje realizado al exterior del país, puesto que de acuerdo a sus registros actor ingresó el 19 de diciembre de 2018 reingresando el 9 de octubre de 2022. Solicita se acoja el recurso y se le otorgue el certificado referido. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que no se advierte un obrar ilegal o arbitrario, toda vez, que a la recurrida no le consta -en sus registros de viajes- la salida del recurrente entre su entrada de fecha 19 de diciembre de 2018 y su entrada de fecha 9 de octubre de 2022, desconociéndose si el egreso se efectuó o no por un paso fronterizo habilitado al efecto, por cuanto

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PAGE 5 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de la Policía de Investigaciones, denunciando c

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