VALDEZ/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
59768-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO REVISIÓN
Hechos
Vistos: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, la acción de revisión constituye un mecanismo excepcionalísimo dentro de nuestro ordenamiento interno toda vez que, en el evento de ser acogida, lesiona un valor cardinal del proceso como es la seguridad jurídica que proviene de la cosa juzgada. Es precisamente por lo dicho que las causales en que se sustenta la aludida acción declarativa deben ser analizadas con estricta sujeción al contenido de su letra. 3° Que, en el presente caso, la petición del rematado no encuadra dentro de la causal de revisión invocada, desde que, en base a una difusa exposición de su pretensión, intenta atacar el proceso de ponderación de los antecedentes allegados al juicio oral así como las conclusiones arribadas por los sentenciadores del grado, finalidad absolutamente improcedente al alero de la acción entablada. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por el abogado Jorge Núñez Silva en representación del condenado José Valdez Marrero. Al primer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N°59.768-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con p
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