28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA(GD)/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL - (LTE) - (ACUM. I.C. N°3812-2024, CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

53963-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones…”. Segundo: Que, en la especie se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que decretó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, de lo que se extrae que nunca se configuró la relación jurídica procesal por lo que la naturaleza jurídica de la aludida resolución no se condice con aquellas que posibilitan la interposición del mentado arbitrio de invalidez, resultando improcedente. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la Ley N°20.886, sobre Tramitación Electrónica, en su artículo 1 hace aplicable sus disposiciones a los Tribunales a que se refiere el artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, dentro de los cuales no se encuentran los tribunales que conocen asuntos de naturaleza tributaria. Cuarto: Que, atento a lo anterior, es menester concluir que respecto de la jurisdicción tributaria subsisten las cargas consignadas en el Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de hacerse parte dentro de plazo, circunstancia que no fue cumplida por la recurrente según se desprende del certificado agregado a folio 11. De esta forma, aún en caso de haber superado el filtro de la procedencia por naturaleza, lo cierto es que la falta de comparecencia de la recurrente dentro de plazo igualmente hubiese generado la extinción anómala del arbitrio de invalidez por el advenimiento de la sanción procesal de su deserción. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de casación en el fondo deducido por la Tesorería General de la República en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticinco de septiembre de dos mil

Fundamentos

motivos 1 y 2 de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N°53963-24

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible por improcedente el recurso de casación en el fondo deducido por la Tesorería General de la República en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Se previene que la ministra Sra. Gajardo, concurre a la decisión comunicada, únicamente en base a lo consignado en los motivos 1 y 2 de la presente resolución. Regístrese y devuélvase. Rol N°53963-24

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil señala que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones…”. Segundo: Que, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica