HUSSAIN SYED SULTAN NAYYER CONTRA SERVIVIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
11142-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiario. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva desde hace 27 años. Por razones personales viajó en agosto de 2019 a Japón y cuando quiso regresar, en marzo de 2020, las fronteras estaban cerradas por pandemia y refiere que no pudo comunicarse con el consulado ni con autoridad alguna, sólo pudo regresar a Chile el 18 de mayo de 2022. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiario. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva desde hace 27 años. Por razones personales viajó en agosto de 2019 a Japón y cuando quiso regresar, en marzo de 2020, las fronteras estaban cerradas por pandemia y refiere que no pudo comunicarse con el consulado ni con autoridad alguna, sólo pudo regresar a Chile el 18 de mayo de 2022. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando la falta de sujeción al debido proceso para adoptar la determinación impugnada. Cuarto: Que, p
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PAGE 5 Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Po
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