1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

TORRES/ROJO

Rol

57258-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el Rol C-448-2022, caratulado “Torres con Rojo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primer grado de once de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de demarcación y cerramiento. Segundo: Que el recurrente de casación sostiene que se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 842 del Código Civil al considerar que cualquier cercado visible aun cuando sea de material ligero o provisional cumple con el requisito de delimitación visible cuando la norma exige que exista un límite claro y definitivo, con un cerramiento de carácter duradero. Explica que las cercas de materiales ligeros no garantizan una delimitación efectiva ni protege adecuadamente el derecho de propiedad, ya que tales cercos pueden ser desplazados o deteriorados fácilmente, afectando la certeza sobre los límites de la propiedad. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia en torno a la procedencia de la acción de cerramiento y demarcación, quien recurre debió extender la infracción de ley además al artículo 844 del Código Civil que es una disposición que, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Ignacio Díaz Maldonado, en representación del demandante en contra de la sentencia de dieciséis de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº 57.258-2024.

Fallo

fallo de primer grado de once de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de demarcación y cerramiento. Segundo: Que el recurrente de casación sostiene que se ha efectuado una errónea interpretación del artículo 842 del Código Civil al considerar que cualquier cercado visible aun cuando sea de material ligero o provisional cumple con el requisito de delimitación visible cuando la norma exige que exista un límite claro y definitivo, con un cerramiento de carácter duradero. Explica que las cercas de materiales ligeros no garantizan una delimitación efectiva ni protege adecuadamente el derecho de propiedad, ya que tales cercos pueden ser desplazados o deteriorados fácilmente, afectando la certeza sobre los límites de la propiedad. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia en torno a la procedencia de la acción de cerramiento y demarcación, quien recurre debió extender la infracción de ley además al artículo 844 del Código Civil que es una disposición que, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Ignacio Díaz Maldonado, en representación del demandante en contra de la sentencia de dieciséis de octubre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Nº 57.258-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Juzgado de Letras de Vallenar, bajo el Rol C-448-2022, caratulado “Torres con Rojo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primer grado de once de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda de demarcación y cerramiento. Segundo: Que el recurrente de casación so

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