17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA HACIENDA SAN JOSÉ S.A./LAGOS

Rol

56987-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15151-2020, caratulado “Inmobiliaria Hacienda San José con Lagos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado diecinueve de abril de dos mil veintidós que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 en relación a 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil al concluir que el cheque que se cobra no contiene una obligación actualmente exigible, por no tener causa o bien porque su parte no probó la aceptación de la oferta, cuestión que en materia de autos, no corresponde probar, ya que la acción intentada no obliga a a probar la causa del cheque, por ser ya reconocido en autos, en la gestión preparatoria, es decir es un instrumento que tiene una obligación actualmente exigible per se, que no está prescrita, y que por ende reúne los requisitos propios de un título ejecutivo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, debió extender la infracción de ley al numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a las disposición que contiene la mencionada excepción. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de treinta de septiembre último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.987-2024.

Fallo

fallo de primer grado diecinueve de abril de dos mil veintidós que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1 y 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 en relación a 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil al concluir que el cheque que se cobra no contiene una obligación actualmente exigible, por no tener causa o bien porque su parte no probó la aceptación de la oferta, cuestión que en materia de autos, no corresponde probar, ya que la acción intentada no obliga a a probar la causa del cheque, por ser ya reconocido en autos, en la gestión preparatoria, es decir es un instrumento que tiene una obligación actualmente exigible per se, que no está prescrita, y que por ende reúne los requisitos propios de un título ejecutivo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, debió extender la infracción de ley al numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a las disposición que contiene la mencionada excepción. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Alfonso Costabal Ruiz-Tagle, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de treinta de septiembre último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.987-2024.

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15151-2020, caratulado “Inmobiliaria Hacienda San José con Lagos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dict

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