22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

A3D CHILE S.A./LUNA

Rol

60178-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Andrés Montaner Lewin, en representación de la demandante A3D Chile S.A., lo ha sido respecto de la resolución de cuatro de noviembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos Rol Corte 17.224-2024 por la que negó lugar, por improcedente, a la tramitación de un recurso de casación en el fondo deducido por el quejoso en contra de una sentencia de la misma Corte, que acogió un recurso de hecho deducido por Nexzttime Software S.A., por la que se declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de apelación deducido en contra de una sentencia definitiva en cautos Rol 11.185-2020 del 22° Juzgado Civil de Santiago. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo segundo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Montaner Lewin. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 60.178-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Andrés Montaner Lewin. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 60.178-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

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