SEBASTIAN VEGA VEGA (C)
Rol
6457-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Hechos
VISTOS: En los autos Rol C-5878-2023, sobre liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulados “Sebastián Vega Vega”, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés se tuvo por verificado, en período extraordinario, un crédito con aval del Estado, y negó lugar a su exclusión del procedimiento de liquidación. Esta resolución fue objeto de un recurso de reposición, que fue desestimado, y de una apelación en subsidio, que fue concedida. En sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en decisión de mayoría, la confirmó. En contra de esta última determinación, el Banco Itaú Chile interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, el Banco acreedor sostuvo la infracción a los artículos 8 y 255 de la Ley N° 20.720, 12 y 13 de la Ley N° 20.027 y 4° y 13 del Código Civil, expresando en sus fundamentos que el
Fallo
fallo recurrido realiza una errada interpretación de estas normas y niega su alcance, por cuanto la Ley N° 20.027 no resultaría ser una norma de carácter especial en relación a la norma de carácter general que es la ley de insolvencia, y que las excepciones a esta regla fueron señaladas expresamente, lo que no ocurrió con el crédito en cuestión. Agregó que no fue la intención del legislador establecer listados expresos y delimitados de cuáles serían los créditos excluidos en la Ley 20.720, ni menos se obligó a modificar todas las leyes existentes que a su juicio se entenderían excluidas del concurso, por el contrario, expresó, el legislador incorporó el artículo 8° que establece los principios de prevalencia de las normas especiales por sobre las generales y el principio de supletoriedad de la norma general en aquellos aspectos no tratados por la norma especial consagrados en los artículos 4 y 13 del Código Civil. Por otra parte, indicó, la norma contenida en el artículo 255 de la Ley Nº 20.720 que establece los efectos de la resolución de término del procedimiento concursal, dispone que se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley, y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, agregando que extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, lo que resulta incompat
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rol C-5878-2023, sobre liquidación voluntaria de empresa deudora, caratulados “Sebastián Vega Vega”, del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés se tuvo por verificado, en período extraordinario, un crédito con aval del Estado, y negó lugar a su exclusión del p
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