X CAPITAL S.P.A. CON ALIMENTOS NUTRABIEN S.A. (E)
Rol
197237-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones novena a décimo quinta. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Lo razonado en los
Fundamentos
motivos sexto a décimo tercero del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones novena a décimo quinta. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Lo razonado en los motivos sexto a décimo tercero del fallo de casación que antecede. 2° Que, tal como se estableció en la sentencia de casación que antecede, las excepciones personales a que se refiere el inciso final del artículo 3º de la Ley N°19.983 corresponden a aquellas que sólo pueden oponerse respecto de determinadas personas, no resultando posible, entonces, contar entre tales excepciones personales las ligadas al negocio causal o convención. En consecuencia, la excepción referida a la falsedad del título puede ser opuesta o hecha valer por el ejecutado, también respecto del cesionario que pretende el cobro de la factura cedida. 3° Que, asentado lo anterior, corresponde establecer los siguientes hechos, en virtud de la prueba rendida por las partes: a) La factura materia de la ejecución es la N°10, emitida el 8 de junio de 2021, por la Sociedad Pura Vida y Resilencia Limitada, por $23.797.608, relativa a la venta de “CHAQUETAS SOFT SHELL 600P 1200 Chaquetas + estampado NUTRABIEN S.A /OC 2 2021N9584”, según consta de la factura aportada en el folio 3 del cuaderno 0; b) La mencionada factura se ingresó a la página del S.I.I. a las 15:46:51 horas y se aceptó a las 15:47:26 horas, es dec
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus motivaciones novena a décimo quinta. Y se tiene en su lugar y además presente: 1º Lo razonado en los m
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