19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUILAQUEO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

13861-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 121.767-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Quilaqueo con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado” en relación con los artículos 64 inciso primero y 43 letra c) primera parte de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros y 73 inciso primero, primera parte y 115 letra a) primera parte del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968 del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En lo pertinente, señala que las facultades que tiene la Comisión Médica Central de Carabineros respecto del personal que desempeña funciones en dicha Fuerza de Orden y Seguridad Pública, deben ser ejercidas cumpliendo las normas legales precedentemente invocadas. En ese contexto, expone que esas disposiciones prescriben que el retiro absoluto del personal de fila y civil, procederá por enfermedad incurable cuando esta le imposibilite continuar en el servicio, hipótesis esta última que, en el caso de autos, a su entender, no se cumple. Explicó que la Resolución N° 19, de 15 de septiembre de 2015, emitida por la Comisión Médica, que dispuso su retiro absoluto de la Institución, se fundó en que padecería de un “trastorno de la personalidad, trastorno facticio, pronóstico malo, afección de origen natural, psiquiátrica, de PRONOSTICO INCURABLE”, desconociendo que, desde el 24 de febrero de 2015, se encontraba prestando servicios con tota

Fundamentos

motivos que fundaron la declaración de imposibilidad física del actor para continuar prestando servicios en Carabineros, por diagnóstico de trastorno de personalidad, entendida como una afección de origen natural psiquiátrica de pronóstico incurable, a pesar, -insiste- en la concurrencia de evidencia en contrario que existía a su respecto en el proceso. Cuarto: Que los presentes autos, se inician con la demanda de nulidad de derecho público que dedujo don Iván Patricio Quilaqueo Uribe, ex Cabo 1° de Carabineros en contra del Fisco de Chile por la dictación de la Resolución Exenta N° 19, de fecha 15 de septiembre del 2015, dictada por la Prefectura Santiago Norte, que le concedió el retiro absoluto por imposibilidad física como funcionario de Carabineros de Chile, fundada en las resoluciones emitidas por la Comisión Médica de Carabineros que declararon que padecía de un “trastorno de personalidad” “trastorno facticio”, patologías de origen natural, de pronóstico incurable. Expuso que esta decisión es nula, debido a que los exámenes médicos que la respaldan, no dan cuenta de su real estado de salud psíquico, puesto que, a la fecha de la notificación de esa medida, -reitera- él ya se había reintegrado a las filas hacía más de cinco meses, ejerciendo su actividad policial sin problema, siendo calificado en lista 2 satisfactoria ese año. Incluso en ese período fue objeto de una felicitación por su destacada participación en un procedimiento policial, unido al informe médico favorable emitido por su psiquiatra tratante de manera que, al no considerarse esas circunstancias, la referida Resolución resulta ilegal y desproporcionada. Por su parte el Fisco de Chile, al contestar la demanda, solicitó el rechazo de esta, en todas sus partes. Expone que la resolución recurrida, se ajusta a la legalidad, desde que, se dictó conforme al procedimiento que al efecto la normativa que reglamenta la materia contempla. Precisó que atendido que el actor, en el período 2012 a 2015, estuvo con reposo médico por el lapso de 457 días, fue objeto de un procedimiento de evaluación por parte de la Comisión Médica, quien luego de ordenar y recibir una serie de exámenes médicos a los que fue sometido el actor, declaró la imposibilidad física que éste padecía, explicando que aquella derivaba de una patología de origen natural por padecer de “trastorno de personalidad” “trastorno facticio”, de pronóstico incurable y no invalidante, configurándose la causal contemplada en los artículos 43, letra c) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 115, letra a) del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Quinto: Que los jueces de base dieron por establecidos los siguientes hechos: a) El actor prestó funciones dentro de la Institución de Carabineros de Chile, desde el año 2004 y hasta el 15 de septiembre del 2015. b) El demandante, durante el período entre 2012 y 2015, presentó 47 licencias médicas que corresponden a un total de

Fallo

fallo de primer grado que rechazó su demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado” en relación con los artículos 64 inciso primero y 43 letra c) primera parte de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros y 73 inciso primero, primera parte y 115 letra a) primera parte del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968 del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En lo pertinente, señala que las facultades que tiene la Comisión Médica Central de Carabineros respecto del personal que desempeña funciones en dicha Fuerza de Orden y Seguridad Pública, deben ser ejercidas cumpliendo las normas legales precedentemente invocadas. En ese contexto, expone que esas disposiciones prescriben que el retiro absoluto del personal de fila y civil, procederá por enfermedad incurable cuando esta le imposibilite continuar en el servicio, hipótesis esta última que, en el caso de autos, a su entender, no se cumple. Explicó que la Resolución N° 19, de 15 de septiembre de 2015, emitida por la Comisión Médica, que dispuso su retiro absoluto de la Institución, se fundó en que padecería de un “trastorno de la personalidad, trastorno facticio, pronóstico malo, afección de origen natural, psiquiátrica, de PRONOSTICO INCURABLE”, desconociendo que, desde el 24 de febrero

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 121.767-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, caratulados “Quilaqueo con Consejo de Defensa del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica