X CAPITAL S.P.A. CON ALIMENTOS NUTRABIEN S.A. (E)
Rol
197237-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el rol C-857-2021, caratulado “X Capital S.P.A. / Alimentos Nutrabien S.A. (en liquidación)”, por decisión de catorce de abril de dos mil veintitrés se desestimaron con costas, las excepciones opuestas, de los números 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas una en subsidio de la otra y se ordenó seguir adelante con la ejecución. La parte ejecutada apeló de esa decisión y mediante pronunciamiento de veintiuno de julio del mismo año, una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó, por decisión de mayoría. En contra de esa sentencia, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo infringe los artículos 4 letra b) y 5 de la Ley N°19.983; los artículos 383, 384, 426 y 464 números 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1445 N°2 del Código Civil. En lo que respecta a la primera de las normas citadas, señala que aquella se vulneró porque la factura se cedió sin estar apta para ello, al no constar en la misma el recibo de las mercaderías entregadas o el servicio prestado, lo que considera fue acreditado en el proceso, destruyendo ellos la presunción simplemente legal respecto de esa entrega, tal como reconoció el voto en contra. Respecto al artículo 5° de la Ley 19.983, considera que se ha infringido, porque nunca se pudo acompañar al proceso algún documento, en el cual constase la supuesta entrega de 1200 chaquetas vendidas, ello, respecto de una sociedad como la ejecutada, que estaba con término de giro, sin trabajadores, de todo lo cual concluye que la factura carece de causa, siendo inoponible a ellos, por la falta de entrega de las supuestas mercaderías adquiridas Invoca el artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil, porque se ejecuta una factura que es falsa, la cual nunca debió ejecutarse, al ser ella producto de un delito de estafa, según lo establecido en los artículos 468 y 467 inciso final del Código Penal, además del delito de falsificación de instrumento privado mercantil, previsto en los artículos 197 y 193 del citado cuerpo legal. En lo relativo a la excepción del N°7 del mismo artículo, la relaciona con la fal
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, bajo el rol C-857-2021, caratulado “X Capital S.P.A. / Alimentos Nutrabien S.A. (en liquidación)”, por decisión de catorce de abril de dos mil veintitrés se desestimaron con costas, las excepciones opuestas, de los números 6 y 7 del artículo 4
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