C.A. de Puerto Montt

REYES OSORIO DANIEL CONTRA JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

60011-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 412-2024. Se previene por el Ministro señor Valderrama que concurre a la confirmatoria teniendo en consideración que no comparte el fundamento del

Fundamentos

considerando 8°. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Llanos quien fue del parecer de revocar la resolución recurrida teniendo presente que: 1) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se comunicó la decisión de no perseverar, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. 3) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y a

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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 412-2024. Se previene por el Ministro señor Valderrama que concurre a la confirmatoria teniendo en consideración que no comparte el fundamento del considerando 8°. Acordada con

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