JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALBARRÁN PEÑA, PABLO JUVENAL/MAQUINARIAS RUCOL LIMITADA

Rol

55280-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar “Determinar si varios incumplimientos contractuales que no hayan podido justificarse de manera alguna de acuerdo a las probanzas rendidas en juicio, y que afecten la buena fe contractual o el contenido ético jurídico del contrato, pueden configurar la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. O en el caso contrario, acreditados que sean dichos incumplimientos contractuales no es posible configurar la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código

Fundamentos

motivos del artículo 477 y 478 b) del Estatuto Laboral, fundado en que “… si bien es efectivo que el sentenciador en el considerando décimocuarto llega a la convicción que la conducta del trabajador constituía un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ello lo es en la exclusión de la falta de probidad como causal invocada en la carta de despido. Por ende, en lo que se refiere al objeto de la demanda, tampoco hay una errada calificación jurídica, pues el juez, al declarar injustificada la causal de falta de probidad, se pronunció como en derecho correspondía, accediendo a las prestaciones requeridas en el libelo pretensor.” Concluye luego que “… atento a lo razonado no resulta atendible la pretensión del recurrente en cuanto a justificar el despido sobre la concurrencia de otra causal, como lo sería el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, ya que ello no fue el objeto del juicio, lo que quedó limitado al contenido de la carta de despido notificada al trabajador.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Rol N°52-2014, caso en que la parte empleadora invocó, además de la falta de probidad, la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, estableciéndose que la trabajadora incurrió en ambas causales, razón por la que desestimó su recurso de nulidad. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por los motivos del artículo 477 y 478 b) del Estatuto Laboral, fundado en que “… si bien es efectivo que el sentenciador en el considerando décimocuarto llega a la convicción que la conducta del trabajador constituía un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, ello lo es en la exclusión de la falta de probidad como causal invocada en la carta de despido. Por ende, en lo que se refiere al objeto de la demanda, tampoco hay una errada calificación jurídica, pues el juez, al declarar injustificada la causal de falta de probidad, se pronunció como en derecho correspondía, accediendo a las prestaciones requeridas en el libelo pretensor.” Concluye luego que “… atento a lo razonado no resulta atendible la pretensión del recurrente en cuanto a justificar el despido sobre la concurrencia de otra causal, como lo sería el incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato, ya que ello no fue el objeto del juicio, lo que quedó limitado al contenido de la carta de despido notificada al trabajador.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Rol N°52-2014, caso en que la parte empleadora invocó, además de la falta de probidad, la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, estableciéndose que la trabajadora in

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica