JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

LÓPEZ/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI) (VISTA SUCESIVA LABORAL 201-2024 Y 202-2024)

Rol

54882-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que rechazó la demanda de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se proponen dos materias de derecho a unificar: a) Determinar el sentido y alcance del artículo 490 inciso primero en relación al 493 del Código del Trabajo y en qué medida puede afectar el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. b) Determinar si el análisis de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, implica examinar si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base se infringió el sistema que

Fundamentos

motivos del artículo 477 del Estatuto Laboral y 478 b) del Código del Trabajo, sobre la base de que “… la ponderación del acervo probatorio no ha permitido colegir la concurrencia de los presupuestos de la acción de tutela laboral sino más bien, como lo prevé el artículo 485 del Código del Trabajo, que el empleador ha ejercitado sus facultades sin limitar el ejercicio de los derechos de sus trabajadores de manera injustificada, irracional o desproporcionada, respetando el contenido esencial de tales derechos. De ahí que la sentencia manifieste que “acoger el planteamiento de la denunciante, implicaría que todo despido disciplinario, siempre conformaría una vulneración de derechos esenciales, situación que no se encuentra prevista en la ley, pues cuestión distinta es discutir la falsedad de los hechos contenidos en la carta, para cuyos efectos se estará al análisis de la respectiva acción de despido indebido”. Destaca también que “…en lo que hace a la infracción del derecho a no ser discriminado, la acción se desestima “ante la total falta de argumentación fáctica en el libelo, en orden al señalamiento de acciones u omisiones que hayan importado un trato desigual hacía el actor y, jurídicas, en referencia a algún criterio sospechoso desde el cual se motivó un trato discriminatorio”. Agrega que “… no es posible estimar que se haya infringido el principio lógico de razón suficiente si el

Fallo

fallo contiene los fundamentos necesarios que conducen a la decisión adoptada, aunque no satisfaga a quien recurre, como resulta evidente del tenor de sus alegaciones.” Finalmente, señala que “… la sentencia ha concluido que los antecedentes aportados por la actora, particularmente aquellos que se destacan en el recurso, no resultan suficientes para colegir los indicios exigidos por la ley. Parece necesario aclarar que no es suficiente que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria. Como bien apunta el recurso, esta norma especial no altera el axioma de que corresponde probar un hecho al que lo alega, del modo que prevé el artículo 1698 del Código Civil, por lo que el denunciante no se encuentra completamente liberado de prueba. Y así, solo en el caso de la existencia de indicios suficientes que den cuenta de la conducta lesiva, corresponde aplicar la regla prevista en el artículo 493 en beneficio del trabajador y en cuya virtud será el demandado a quien le corresponda probar que su conducta se debió a motivos objetivos y razonables. En el caso que se examina, los elementos probatorios que fueron analizados y ponderados en el fallo no permiten colegir la ocurrencia de aquellos indicios, conclusión a la que la sentencia arriba mediante un correcto escrutinio de esas probanzas y al tenor de la regla de juicio prevista en el artículo 493 del Código Laboral.” Quinto: Que, con relación al primer tema jurídico planteado pa

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rech

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