JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TALTAL

CERDA/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI) (VISTA SUCESIVA LABORAL 201-2024 Y 230-2024)

Rol

54881-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el de nulidad intentado contra la que rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, se proponen dos materias de derecho a uniformar “la correcta interpretación y aplicación de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y si esta implica examinar si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base se infringió el sistema que lo regula, esto es, la sana crítica, o si en ese estudio la Corte respectiva está autorizada para llevar a cabo una evaluaci

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N°54.881-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras María Teresa de Jesús Letelier R., Mireya López M., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez y la abogada integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que recha

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