VALDIVIA CON COMPAÑIA PESQUERA CAMANCHACA S.A.
Rol
54823-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, al ser una causal objetiva, sólo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “… la interpretación que ha efectuado el juez del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se condice precisamente con los medios de prueba rendidos, y se logró acreditar fehacientemente que estaba justificada la causal, que los hechos invocados tenían su sustento y fundamentos.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 54.823-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras María Teresa de Jesús Letelier R., Mireya López M., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez y la abogada integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que “… la interpretación que ha efectuado el juez del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se condice precisamente con los medios de prueba rendidos, y se logró acreditar fehacientemente que estaba justificada la causal, que los hechos invocados tenían su sustento y fundamentos.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 54.823-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras María Teresa de Jesús Letelier R., Mireya López M., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez y la abogada integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó
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