1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

MINERA DON OSCAR LTDA CON MERINO ROZAS

Rol

55823-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia, que acogió la demanda de nulidad de concesión minera. Segundo: Que el recurrente denuncia infracción del artículo 55 de la Ley N°19.968 y 229-2 del Código Civil, aludiendo a una sentencia que falló una demanda de divorcio. Pide que se anule y se dicte una de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, “acogiendo en todas sus partes la acción impetrada por esta parte en virtud de esta petición”. Tercero: Que conforme a lo dispuesto los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede sólo respecto de las sentencias dictadas con infracción de ley, es decir, cuando han incurrido en errores de derecho dando a la norma un alcance diferente de aquél otorgado por el legislador, aplicando un precepto a una situación no prevista por el mismo o dejando de hacerlo en un caso que sí regula, siempre que los yerros referidos influyan sustancialmente en su parte dispositiva. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, se constata que las normas que se denuncian infringidas no dicen relación con la controversia del juicio, sino con normas que regulan materias de familia, lo que lo hace ininteligible por no cumplir con los requisitos mínimos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, como se viene señalando, para la procedencia del arbitrio en análisis, es necesario que exista infracción de ley que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que no ocurre en la especie, razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 55.823-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras María Teresa de Jesús Letelier R., Mireya López M., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez y la abogada integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº 55.823-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras María Teresa de Jesús Letelier R., Mireya López M., Ministros Suplentes señor Juan Manuel Muñoz P., señora María Loreto Gutiérrez A., y la abogada integrante señora Fabiola Lathrop G. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez y la abogada integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia, que acogió la dema

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