1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARECHETA/FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

55618-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la excepción de caducidad y desestimó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales encontrándose vigente la contratación con la Tesorería General de la República. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar dice relación con determinar “si la declaración de caducidad de los hechos afecta o no, la garantía del debido proceso, en cuanto reduce improcedentemente el tema debatido, dejando fuera hechos relevantes y determinando a su vez la omisión de análisis de prueba relevante p

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad deducido por la parte demandante, fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, señalando que el recurrente “…en lo concerniente a la decisión sobre la caducidad, prescinde de considerar que el motivo de nulidad invocado impone realizar un examen sobre las actuaciones o decisiones jurisdiccionales que contravienen los derechos fundamentales que rigen el marco jurídico aplicable a estos juicios, sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver el caso, aspectos para los cuales existen remedios procesales previstos en el mismo apartado del cuerpo legal que consagra la causal que se alega.” Concluye que “… atendido que en la especie la decisión atacada ha sido dictada por el tribunal preestablecido en la ley para la decisión de lo debatido, después de escuchar a los intervinientes en un procedimiento que ha respetado el orden consecutivo legal y el contradictorio, así como la prerrogativa de las partes de aportar los medios de prueba que estimen pertinentes para sustentar sus respectivas posiciones, determinando el resultado de la litis en un pronunciamiento provisto de fundamentación en lo fáctico y en lo jurídico y dando aplicación a las normas sustantivas que rigen las situaciones propuestas, queda en evidencia que una impugnación que únicamente aborda la discrepancia del recurrente con el análisis jurídico efectuado por el tribun

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que recha

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