JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

TRIVIÑOS RIFFO MIGUEL / SERVICIOS LMA SPA Y OTRO

Rol

55567-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el de nulidad interpuesto contra la que acogió la demandada y condenó solidariamente a la recurrente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar la concurrencia de un régimen de subcontratación, sobre la base de la correcta interpretación que debe darse al elemento denominado locativo, y si éste resulta determinante para la configuración de dicho régimen. Cuarto: Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por los

Fundamentos

motivos de los artículos 477 y 478 letra c) del Estatuto Laboral señalando que “… la jueza a quo da cuenta de las razones por las cuales en el caso concreto se cumplen todos los requisitos previstos por el legislador para dar por concurrente el régimen de subcontratación sin que pueda apreciarse en lo decidido un error de derecho, es decir, un error de interpretación de parte de la sentenciadora que vulnere las reglas aplicables al caso concreto.” Agrega que “… no es posible advertir un defecto de calificación jurídica por cuanto el tribunal se detiene en explicar el sentido de las instituciones que estima concurrentes conforme con el mérito de los antecedentes del caso, así como la conclusión que resulta justificado ofrecer. El desacuerdo expresado por la recurrente en su libelo con esas conclusiones no permite considerar configurado un vicio propio de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo por lo que el recurso debe ser desechado en este punto. Conforme con lo razonado las causales intentadas no pueden prosperar y el recurso debe ser,

Fallo

fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por los motivos de los artículos 477 y 478 letra c) del Estatuto Laboral señalando que “… la jueza a quo da cuenta de las razones por las cuales en el caso concreto se cumplen todos los requisitos previstos por el legislador para dar por concurrente el régimen de subcontratación sin que pueda apreciarse en lo decidido un error de derecho, es decir, un error de interpretación de parte de la sentenciadora que vulnere las reglas aplicables al caso concreto.” Agrega que “… no es posible advertir un defecto de calificación jurídica por cuanto el tribunal se detiene en explicar el sentido de las instituciones que estima concurrentes conforme con el mérito de los antecedentes del caso, así como la conclusión que resulta justificado ofrecer. El desacuerdo expresado por la recurrente en su libelo con esas conclusiones no permite considerar configurado un vicio propio de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo por lo que el recurso debe ser desechado en este punto. Conforme con lo razonado las causales intentadas no pueden prosperar y el recurso debe ser, por tanto, rechazado en todas sus partes.” Quinto: Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en la causa N°250-2021 que rechazó la nulidad intentada por la demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda de responsabilidad en régimen de subcontratación fundado en que no se acreditaron los supuestos materiales que permitirían al tribunal concluir que efectivamente la demandante trabajó en un régimen de subcontratación. Sexto: Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Séptimo: Que, a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna estableció la existencia de un régimen de subcontratación en el que se prestaron los servicios del actor; a diferencia de lo ocurrido en la sentencia que se adjunta que rechazó la demanda ante la ausencia de prueba de los presupuestos fácticos de d

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que recha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica