2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA TORRES LUIS (/CALVO)

Rol

55506-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Rivera Neira, en representación de don Luis Patricio Cerda Torres, demandante en autos RIT O-2.826-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministra señora Verónica Sabaj Escudero, fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y abogada integrante señora Magaly Correa Farías, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de once de septiembre del año en curso, que confirmó la que acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada Corporación Administrativa del Poder Judicial y Fisco de Chile. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que, coinciden con la jueza a quo, en cuanto a la interpretación del artículo 420 del Código del Trabajo, dado que no existe debate respecto a que la vinculación inicial entre las partes fue una contrata, por lo que el tribunal del trabajo carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de la mencionada disposición y, sin perjuicio que no se configura una falta o abuso grave, al estar debidamente fundada y haber sido adoptada en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones impuestas por la ley, ejerciendo jurisdicción en el caso concreto. Tercero: Que el recurso de queja se contempla en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. De acuerdo con su artículo 545, sólo procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituidos por errores u omisiones manifiestos de tal entidad. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de una sala la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Verónica Sabaj Escudero, fiscal judicial señor Daniel Calvo Flores y abogada integrante señora Magaly Correa Farías. Regístrese y archívese. Nº55.506-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Andrea Muñoz S., Mireya López M., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las abogadas integrantes señoras María Angelica Benavides C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Benavides, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Rivera Neira, en representación de don Luis Patricio Cerda Torres, demandante en autos RIT O-2.826-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministra señora Veróni

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