1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EUROCAPITAL S.A. (/DÍAZ)

Rol

6599-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 6.599-2024, se ha conocido el recurso de queja entablado por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo, en representación de la querellante EUROCAPITAL S.A., en los autos sobre el delito de giro doloso de cheques, en procedimiento de acción penal privada, RIT N° 2439-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago; en contra de los integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, Ministra Sra. Lilian Leyton Varela y Ministra Suplente Sra. Paola Díaz Urtubia, en razón de la falta o abuso que habrían incurrido al dictar la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veinticuatro, que se confirma la apelada de fecha 27 de diciembre de 2023, que declaró el abandono de la acción privada y dispuso el sobreseimiento definitivo del proceso, en virtud de lo previsto en el artículo 402 del Código Procesal Penal, atendido que el abogado de la parte querellante compareció a la audiencia sin poder suficiente para transigir, estimando tal comparecencia como una diligencia no útil, autos Rol Corte 55-2024. El quejoso denuncia que, en la sentencia dictada por las recurridas, se ha incurrido en falta o abusos grave con infracción a los artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal, al sancionar una omisión en la comparecencia en la forma dispuesta en el aludido artículo 403, con el abandono de la acción penal privada regulado en el artículo 402. Además, al considerar inútil la audiencia de acción penal privada celebrada el 27 de diciembre de 2023, a la que el tribunal había citado por resolución dictada el 6 de noviembre del mismo año, en consideración a la disponibilidad de agenta del mismo, por lo que no es posible entender cumplido el plazo de treinta días para imponer la sanción. Finalmente, el recurrente postula que se ha desatendido el tenor literal del artículo 402 en comento, en cuanto sanciona “La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio”, lo que no ha ocurrido en la especie, pues la parte q

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el compareciente refiere que en el proceso en que incide la queja, por resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, se declaró el abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo del proceso, desatendiendo el tenor literal del artículo 402 del Código Procesal Penal, cuya correcta inteligencia impide imponer la aludida sanción a la parte querellante que comparece a la audiencia de juicio, sin dar cumplimiento a las formalidades del mandato previsto en el artículo 403 del mismo Código. Segundo: Que las juezas recurridas informaron, en síntesis, que dictaron la resolución que al quejoso le parece censurable, por estimar que en la especie se configuró la segunda hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 402 del Código adjetivo, desde que compareció a la audiencia de juicio sin facultades suficientes para transigir, de manera que configura una actuación que no resulta útil para dar curso al proceso. Tercero: Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho. Cuarto: Que, atendiendo los fundamentos dados por las recurridas para resolver de la manera que ha sido reclamada y el tenor literal del artículo 403 del Código Procesal Penal, indudable resulta concluir que es de cargo del querellante en los procesos de esta clase, comparecer a la audiencia representado por mandatario con facultades suficientes para transigir, de manera que el no dar cumplimiento a esta exigencia legal, imposibilita la realización de la misma y el llamado a conciliación previsto en el artículo 404 siguiente, trasformando su comparecencia en una actuación no apta para dar curso al proceso, de manera que las juezas recurridas al confirmar la resolución apelada, no han incurrido en falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria. Quinto: Que, en todo caso, se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposición legal aplicada al caso concreto, y más precisamente, del artículo 402 y 403 del Código Procesal Penal, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer.

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 402 y 403 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo, en representación de EUROCAPITAL S.A., querellante en los autos RIT N° 2439-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y agréguese copia autorizada de esta resolución al proceso Rol N° 55-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago y Rit 2439-23 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Hecho, archívese. Rol N° 6.599-2024 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Ministro (s) Juan Manuel Muñoz P. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Eduardo Gandulfo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 6.599-2024, se ha conocido el recurso de queja entablado por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo, en representación de la querellante EUROCAPITAL S.A., en los autos sobre el delito de giro doloso de cheques, en procedimiento de acción penal privada, RIT N° 2439-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Garantí

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