HOPPE/ZAMORANO
Rol
38111-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar el recurrente denunció una serie de rayados que el recurrido habría realizado en diversos lugares de la ciudad de Puerto Montt, alusivos a una deuda que mantendría con éste, vulnerando su derecho a la honra e integridad psíquica. La sentencia en alzada acogió la acción constitucional y en contra de dicha sentencia el recurrido dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, de la atenta lectura de los antecedentes acompañados y lo señalado por las partes en sus escritos, se puede colegir que los mismos hechos han motivado una demanda de jactancia, que se tramita actualmente ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en autos Rol C-2195-2024 caratulados “Hoppe con Zamorano”; además de una denuncia ante el Ministerio Público, por delitos de amenazas y daños, en una investigación que se sigue bajo el RUC N° 2400347284-8. Tercero: Que, en consecuencia, el asunto planteado excede el ámbito de aplicación para el cual fue prevista la acción cautelar de protección, ya que por esta vía se intenta traer a estrados una discusión relacionada con la autoría de los rayados que se atribuyen al recurrido, un asunto que debe ser ventilado en la sede jurisdiccional correspondiente, a efectos de determinar que los hechos que se denuncian son atribuibles a quien se presenta como recurrida. Cuarto: Que,
Fallo
por tanto, no siendo la acción constitucional de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida entre la actora de protección y la recurrida, por no condecirse con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene dicho arbitrio, y, además, considerando que los hechos denunciados ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, conforme se señaló en el considerando segundo de este fallo, el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Andrea Paola Ruiz R. Rol N° 38.111-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Patricio Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman la Ministra Sra. Vivanco y el Ministro Suplente Sr. Contreras, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones la primera y haber concluido en su suplencia el segundo. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
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Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar el recurrente denunció una serie de rayados que el recurrido habría realizado en diversos lugares de la ciudad de Puerto Montt, al
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