TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ DIEGO HERNAN LOPEZ GONZALEZ

Rol

55425-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En esta causa RIT N° 94-2024 y RUC N° 2100583670-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, resolvió: I.- Que se absuelve a Riyad Nicolás Morales Ramírez y Cristian Fabrizzio Giorgio Cayupi Covarrubias por su responsabilidad en el delito de homicidio frustrado a funcionarios de la Policía de Investigaciones, previsto y sancionado en el artículo 17 del Decreto Ley N° 2460, supuestamente ocurrido el 2 de abril de 2023. II.- Que se condena a Luis Hernán Almendra Rojas como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por los hechos ocurridos el 7 de abril de 2023, en la comuna de Los Vilos. III.- Que se condena a Diego Hernán López González, Alexis Felipe Oyanedel Silva, Luis Hernán Almendra Rojas, Riyad Nicolás Morales Ramírez y Cristian Fabrizzio Giorgio Cayupi Covarrubias por su responsabilidad como autores de un delito consumado de siembra, plantación y cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, por los hechos ocurridos el día 27 de marzo de 2023, en la comuna de Los Vilos, a las siguientes penas: - Diego Hernán López González a setecientos días de presidio menor en su grado medio, multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. - Cristian Fabrizzio Giorgio Cayupi Covarrubias a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias de inhabilitaci

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso interpuesto por la defensa de Luis Almendra Rojas se funda en forma principal en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, que subdivide en dos capítulos. El primero se funda en que se afectó los derechos de defensa, al permitir rendir prueba no ofrecida por el Ministerio Público en su acusación, consiste en los registros de audio de escuchas telefónicas realizadas durante la investigación, pues el ente persecutor ofreció en la acusación respaldos de canales de derivación de teléfonos intervenidos, los que no es posible considerar como aquellos registros, atendido el tenor literal de la frase, que puede entenderse como el aparato en que puede ir contenida determinada información digital, mas no un registro de audio de una escucha telefónica debidamente autorizada judicialmente, por lo que no es procedente la reproducción en el juicio oral. Concluye solicitando se acoja el recurso por esta causal y se declare la nulidad de la sentencia y del juicio, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. En un segundo acápite, el recurso sostiene que se quebrantó el derecho a la inviolabilidad del hogar, por cuanto el inmueble que se allanó no tenía numeración, por lo que no había certeza que fuera el que se autorizó a entrar y registrar por el juez de garantía, sin que se hubiera exhibido la orden verbal, por lo que no se dio cumplimiento al artículo 212 del Código Procesal Penal. Finaliza pidiendo se acoja esta causal, se anule el juicio y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose los medios de prueba que menciona. Luego, interpone como causal subsidiaria, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundado en que el tribunal hizo una errónea aplicación del derecho al considerar al acusado como autor del delito de siembra y cosecha del artículo 8 de la Ley N° 20.000 y del delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 del mismo cuerpo legal, como también quebrantó el artículo 75 del Código Penal. Explica que los hechos que se tuvieron por probados revelan que la conducta del acusado se encuadra únicamente en la figura típica del artículo 3 de la Ley N° 20.000, por cuanto en la descripción fáctica que realiza el tribunal no existe una relación entre ambas figuras típicas para ser punibles por separado. Termina solicitando que se anule la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, el respectivo

Fallo

fallo de reemplazo que se conforme a la ley, condenando al imputado como autor del delito del artículo 3 de la Ley N° 20.000, y, en definitiva, le aplique la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, o lo que determine que en justicia corresponda. Segundo: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Riyad Morales Ramírez se funda únicamente en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, pues la descripción de los hechos y las conclusiones expuestas por el tribunal son insuficientes para fundar una decisión de condena respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego. Explica que hay una infracción del principio de razón suficiente, desde que el perito armero en el juicio expresó que el arma de fuego estaba en mal estado, con el cargador desconectado, señalando una serie de defectos tanto del arma como del cargador que se encontró, debiendo hacer una serie de maniobras para lograr percutarla, por lo que existen dudas sobre su real capacidad de funcionamiento. Culmina solicitando se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Tercero: Que el arbitrio de nulidad interpuesto por el abogado defensor de Cristián Cayupi Covarrubias también se funda en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en re

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RIT N° 94-2024 y RUC N° 2100583670-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, por sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, resolvió: I.- Que se absuelve a Riyad Nicolás Morales Ramírez y Cristian Fabrizzio Giorgio Cayupi Covarrubias por su responsabilidad en el delito de homicidio frustrado a

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