1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

MERA/

Rol

56781-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad por negarse a practicar la inscripción de la escritura pública de constitución del derecho real de usufructo constituido en favor de la solicitante. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 806 inciso tercero del Código Civil y del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Explica que es equivocado el razonamiento del tribunal desde que la inscripción de dominio de fojas 296 vta. N°325 del año 1995 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique permanece vigente aun cuando contenga notas al margen que dan cuenta de transferencias y transmisiones de cuota. Agrega que la causa de resolución del contrato prevista en el artículo 806 inciso tercero del Código Civil, no tiene aplicación en la especie pues la constituyente al transferir sus derechos en el inmueble no pudo transferir más que la nuda propiedad del mismo. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: a) Mediante escritura pública de fecha 25 de enero de 2007, Bernardita de Lourdes Mera Pérez y la solicitante, acordaron efectuar la partición parcial de los bienes muebles de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermano. Se pactó mantener el inmueble que formaba parte de la herencia indiviso y se constituyó usufructo vitalicio en favor de la solicitante respecto de la cuota de dominio de Bernardita de Lourdes Mera Pérez. b) Con fecha 15 de mayo del año 2024

Fallo

fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó el reclamo por un motivo objetivo, previsto en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, aplicable al momento de requerirse la inscripción de que se trata, y sobre la base de un supuesto fáctico inamovible, a saber, que la constituyente transfirió a un tercero los derechos del inmueble sobre los cuales se constituyó el referido usufructo. Quinto: Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia, el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº56.781-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que rechazó el r

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