SOCIEDAD AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL BERROETA LIMITADA CON SEGUNDO EDGARDO MELLA MELLA (RADICADA 4° SALA, ONI)
Rol
56681-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que anuló el fallo de primera instancia y, en sentencia de reemplazo, rechazó la querella de restablecimiento. Segundo: Que la recurrente denuncia vulneración del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, del artículo 1698 del Código Civil y del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que sólo su parte presentó prueba, en cuya virtud se tuvo por acreditada la posesión inscrita que justifica que la querella sea acogida y agrega que el artículo 341 y los siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen los medios de prueba y su valor probatorio, valor que en el caso de marras se infringió al momento de dictar sentencia. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la querella. Tercero: Que, al desestimar el interdicto posesorio, la sentencia impugnada tuvo presente que: a) La demandante tiene la posesión tranquila y no interrumpida de una parte del inmueble denominado Fundo El Aromo, el que fue objeto de varias subdivisiones. b) El perito describe un retazo de 1,61 hectáreas, cuyos deslindes coinciden sólo en parte, con aquellos que refiere la sociedad demandante. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura de fondo resuelve que “… sin perjuicio de haberse acreditado que la demandante tiene la posesión tranquila y no interrumpida de una parte del inmueble denominado Fundo El Aromo, el que fue objeto de varias subdivisiones según se aprecia en la copia de la inscripción de dominio, no se ha podido establecer qué parte de dicho terreno habría sido ocupado por el demandado ni la efectividad que dicho retazo coincida con aquél que se reclama
Fallo
fallo de primera instancia y, en sentencia de reemplazo, rechazó la querella de restablecimiento. Segundo: Que la recurrente denuncia vulneración del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, del artículo 1698 del Código Civil y del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que sólo su parte presentó prueba, en cuya virtud se tuvo por acreditada la posesión inscrita que justifica que la querella sea acogida y agrega que el artículo 341 y los siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen los medios de prueba y su valor probatorio, valor que en el caso de marras se infringió al momento de dictar sentencia. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la querella. Tercero: Que, al desestimar el interdicto posesorio, la sentencia impugnada tuvo presente que: a) La demandante tiene la posesión tranquila y no interrumpida de una parte del inmueble denominado Fundo El Aromo, el que fue objeto de varias subdivisiones. b) El perito describe un retazo de 1,61 hectáreas, cuyos deslindes coinciden sólo en parte, con aquellos que refiere la sociedad demandante. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura de fondo resuelve que “… sin perjuicio de haberse acreditado que la demandante tiene la posesión tranquila y no interrumpida de una parte del inmueble denominado Fundo El Aromo, el que fue objeto de varias subdivisiones según se aprecia en la copi
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que anuló el fallo de primera instancia y, e
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