GONZÁLEZ VEECHI MARIO JOEL CON VECCHI GONZALEZ EDUARDO
Rol
161711-2023
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-247-2019, caratulados “González Veechi Mario Joel con Vecchi González Eduardo”, del Juzgado de Letras de Los Lagos, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de nulidad absoluta de contrato de cesión de derechos y rectificación, disponiendo la cancelación de las notas marginales, de las indemnizaciones que procedan y se declaren en la etapa de cumplimiento. Habiéndose deducido recurso de apelación por la demandada, una sala de la Corte Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, la revocó, sólo en cuanto ordena el pago de las indemnizaciones que procedan y se declaren en la etapa de cumplimento, confirmándola en lo demás. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo un recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente reclama que el
Fallo
fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 1681 y 1683 del Código Civil, artículo 13 de la Ley N°19.253, en relación con el artículo 1700 del Código Civil y artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, porque consideró que el actor pudo ignorar la calidad de indígena del inmueble cuyos derechos vendió, al no constar en la inscripción especial de herencia -desde dónde procedían sus derechos como titular- la anotación marginal por la que se daba cuenta de tal condición, dado que se encontraba en el Registro de Tierras Indígenas, lo que se omitió cuando se efectuó el traslado de la inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, pues el conocimiento del vicio que afecta al contrato debe ser real y efectivo a fin de colegir que se celebró a sabiendas que era nulo, en circunstancias que tal razonamiento es erróneo, ya que se debe distinguir entre error de hecho relativo a los antecedentes fácticos constitutivos del vicio de nulidad y el error de derecho que se refiere al conocimiento de la existencia del vicio pero se ignora que es constitutivo de un vicio de nulidad, lo que ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, por lo que la demandante no podía alegar la nulidad absoluta del contrato al haberlo celebrado en conocimiento de los hechos que constituyen el vicio. En un segundo capítulo el recurrente manifiesta que la prohibición prevista en el artículo 13 de la Ley Indígena contempla dos requisitos, esto es, que recaiga sobre un inmueble declarado indígena y que la realice una persona indígena a una que no tiene esa calidad, lo que no ocurre en la especie, por cuanto el Registro de Tierras Indígenas que lleva la Corporación de Desarrollo Indígena es una medida de publicidad, en ese contexto, que el inmueble se encuentre en tal registro y que no se haya dejado tal constancia en anotación marginal en la inscripción especial de herencia, del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, antecedente de la compraventa efectuada por el actor al recurrente, le resulta inoponible, considerando que se trata de una subinscripción de aquellos títulos que pueden subinscribirse. A su turno, señala que el demandante adquirió la calidad de indígena el 6 de febrero de 2020, calidad con la que no contaba al momento de presentación de la demanda, lo que fue reconocido por el mismo. En último lugar, el recurrente aduce infracción a las leyes reguladoras de la prueba porque no se ponderó adecuadamente el valor de los instrumentos públicos, la confesional y no se efectuó correctamente el análisis comparativo entre los medios de prueba, por cuanto del informe de la Conadi, sin perjuicio que se trata de una constatación evidente, aparece que el vendedor y demandante es sucesor en el dominio del inmueble como heredero de su padre, por lo que no aparece razonable que desconociera el carácter indígena del inmueble que adquirió por sucesión por causa de muerte, además que en la confesional el dema
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-247-2019, caratulados “González Veechi Mario Joel con Vecchi González Eduardo”, del Juzgado de Letras de Los Lagos, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda de nulidad absoluta de contrato de cesión de derechos y rectificación, disponiendo la cancelación de las notas marginales,
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