MOWI CHILE S.A. O MARINE HARVEST CHILE SA/ANDRADE
Rol
53989-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta parte y confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda declarativa de dominio. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, ha incurrido en la causal Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por haber obviado el allanamiento de la actora a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado en su réplica. Sostiene que si se hubiera pronunciado un fallo que no hubiera obviado el allanamiento de la contraria, efectuado en su escrito de réplica a la excepción de falta de legitimación pasiva, hubiera necesariamente acogido esta excepción. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, el demandado y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los
Fundamentos
motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el
Fallo
fallo de primera instancia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda declarativa de dominio. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, ha incurrido en la causal Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, por haber obviado el allanamiento de la actora a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado en su réplica. Sostiene que si se hubiera pronunciado un fallo que no hubiera obviado el allanamiento de la contraria, efectuado en su escrito de réplica a la excepción de falta de legitimación pasiva, hubiera necesariamente acogido esta excepción. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó la sentencia de primer grado, mediante el recurso de casación en la forma y apelación, y que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones conocerán, en única instancia, “…de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, y de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros.” 5°.- Que, el demandado y recurrente ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al recurso de casación formal, que se dedujo en contra del fallo de primer grado y, en este caso, por los mismos fundamentos, por lo cual debe entenderse que el recurso de casación que se revisa –por los vicios mencionados– impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad formal indicado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó dicha decisión de rechazo, razón por la cual, dicha causal no pueden ser acogida. 6°.- Que, en consecuencia, el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, por ningún tribunal superior, razón por la cual, el recurso de nulidad formal será desestimado. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 7°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido: a) los artículos 588, 670, 676, 682 y 686 del Código Civil; y b) el artículo 1831 del Código Civil. En relación al primer conjunto de preceptos denunciados como infringido, sostiene que es contrario a derecho un fallo como el de autos, que declara el dominio de la actora sobre el inmueble que alega, sin siquiera analizar si efectivamente adquirió el dominio que pretende que se declare en su favor. Agrega que incurre en un error de derecho el sentenciador que declara dueño de un inmueble de 11,35 hectáreas al poseedor inscrito de un inmuebl
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el recurso de casación en la forma deducido por esta part
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