1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

OPTIMUS COMUNICACIONES LIMITADA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE TALCA. ACUM. 266-2023/CIVIL.

Rol

53201-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primera instancia de seis de enero de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 1489, 1545, 1546 y 1552 del Código Civil, por cuanto las facturas en que está basada la acción del actor, se refieren a servicios que en general no se cumplieron a satisfacción del acreedor. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, se establece que la ejecutante cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato de prestación de servicios que existía entre las partes, no encontrándose, por tanto, en la situación que establece el artículo 1552 del Código Civil. 4°.- Que, este hecho básico que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos. En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento. 5°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió

Fallo

fallo de primera instancia de seis de enero de dos mil veintitrés, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 7ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y 1489, 1545, 1546 y 1552 del Código Civil, por cuanto las facturas en que está basada la acción del actor, se refieren a servicios que en general no se cumplieron a satisfacción del acreedor. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos por los sentenciadores. En efecto, en el fallo impugnado, se establece que la ejecutante cumplió con las obligaciones que le imponía el contrato de prestación de servicios que existía entre las partes, no encontrándose, por tanto, en la situación que establece el artículo 1552 del Código Civil. 4°.- Que, este hecho básico que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado la infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos. En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento. 5°.- Que, aun cuand

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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primera instancia de seis de enero de dos mil v

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