MELLA/MONTERO
Rol
54445-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante principal y demandado reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primera instancia de uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato y subsidiaria de resolución del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios y acogió la demanda reconvencional de resolución del referido contrato celebrado entre las partes. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1551 N°1, 1553, 1554 y 1560 del Código Civil. 3°.- Que de la lectura del escrito del recurso se puede constatar, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una mención de lo que constituiría la infracción de ley, mencionado al efecto las normas reseñadas en el motivo que antecede, el recurrente no expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, tratándose de la exigencia de tener que señalarse precisa y fundadamente la influencia que la pretendida infracción habría tenido lugar en lo dispositivo de la sentencia impugnada, ha dicho esta Corte que ella “no se cumple” con el hecho de afirmar que tienen influencia, pero sin indicar la manera cómo influyen en lo dispositivo”, puesto que “lo que el Código quiere al establecer que debe hacerse mención expresa a la forma como las infracciones influyen en lo dispositivo del fallo, es todo un razonamiento dirigido a demostrar, de un modo indubitable, a qué resultado habría llega
Fallo
fallo de primera instancia de uno de marzo de dos mil veintidós, que rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato y subsidiaria de resolución del contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios y acogió la demanda reconvencional de resolución del referido contrato celebrado entre las partes. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1489, 1535, 1545, 1546, 1547, 1551 N°1, 1553, 1554 y 1560 del Código Civil. 3°.- Que de la lectura del escrito del recurso se puede constatar, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una mención de lo que constituiría la infracción de ley, mencionado al efecto las normas reseñadas en el motivo que antecede, el recurrente no expresa en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, tratándose de la exigencia de tener que señalarse precisa y fundadamente la influencia que la pretendida infracción habría tenido lugar en lo dispositivo de la sentencia impugnada, ha dicho esta Corte que ella “no se cumple” con el hecho de afirmar que tienen influencia, pero sin indicar la manera cómo influyen en lo dispositivo”, puesto que “lo que el Código quiere al establecer que debe hacerse mención expresa a
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante principal y demandado reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo d
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