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Rol
59463-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia de tres de octubre de dos mil veintidós, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que la demandante invoca la causal del Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con los artículos 795 N°2 y 262 del referido texto legal, argumentando básicamente, que el procedimiento se encontraba es una etapa procesal donde correspondía al juez impulsar el procedimiento y no a la demandante. Indica que los trámites de la réplica y de la dúplica estaban agotados, por lo que al tribunal correspondía citar a las partes a una audiencia de conciliación. 3°.- Que, respecto a la causal de casación invocada, el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta que las alegaciones del recurrente se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, pero que no fue objeto de la impugnación de nulidad que ahora se intenta. De lo anterior necesario es concluir, que no se reclamó por la parte demandante oportunamente y en todos sus grados, del vicio que actualmente alega, por lo que la casación en la forma en estudio no podrá ser admitida a tramitación. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anotado precedentemente, es menester recordar que los vicios en que puede incurrir una sentencia, no s
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de tres de octubre de dos mil veintidós, que acogió e
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