2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

AGRCOLA DE LA PATAGONIA S.A./SOCIEDAD GANADERA CANAL TORTUOSO LIMITADA

Rol

58451-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la resolución de primera instancia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, que no hizo lugar a la solicitud de que las conclusiones contenidas en un informe privado acompañado por su parte, sean analizadas y refutadas científicamente por el Sr. Perito don Francisco Varas Undurraga y, revocó la resolución de trece de agosto del año en curso, que no hizo lugar a la petición de la demandante de citar a las partes para oír sentencia y en su lugar dispuso que el tribunal debe citar a las partes para oír sentencia. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no presentan las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Gibbons Munizaga, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Gibbons Munizaga, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 58.451 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la resolución de primera instancia de uno de agosto de dos mil veintic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica